Jurisdicción Coactiva
- Publicado: Martes, 27 Diciembre 2016 08:08
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El área de jurisdicción coactiva propende por el efectivo recaudo de las sumas de dinero generadas como consecuencia de los fallos con responsabilidad fiscal resultado de un procedimiento administrativo de responsabilidad fiscal debidamente agotado, así como de las multas y demás títulos ejecutivos que sirvan de base para el recaudo de caudales públicos a su cargo; con el fin de llevar a cabo el propósito constitucional y legal del control fiscal, principalmente salvaguardando los dineros del Estado, como lo dispone el artículo 268-5 de la constitución nacional, este órgano de control autónomo e independiente se encuentra expresamente habilitado para gestionar el cobro forzoso de los créditos a su cargo mediante el trámite dispuesto para el cobro coactivo que constituye uno de los privilegios exorbitantes con que cuenta debido a su naturaleza, fungiendo como juez y parte en el impulso de los procesos de cobro de las obligaciones sin acudir a la rama jurisdiccional.
El procedimiento de cobro coactivo ha sido clasificado como un proceso de ejecución, cuyo sustento normativo se halla en el Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 del 18 de enero de 2011, vigente en Colombia a partir del día 2 de julio de 2012 (cuyo título IV prescribe la aplicación preferente de los procedimientos de cobro estipulados en leyes especiales, y en subsidio, de las normas establecidas en el CCA y en el Estatuto Tributario), siendo la norma especial para el cobro de títulos contenidos en los fallos de responsabilidad fiscal la Ley 42 de 1993 y el Proceso Administrativo de Cobro regulado por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011 ) y el Estatuto Tributario dispuesto para el recaudo de los demás documentos que constituyen título ejecutivo, diferentes a los fallos de responsabilidad y que carecen de norma especial de cobro, tales como: resoluciones que ordenan el reintegro de dineros, multas derivadas de procesos sancionatorios, multas disciplinarias derivadas del proceso disciplinario, sanciones y cláusulas penales a contratistas, los cuales deberán adelantarse en forma separada.
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